Con el fin de reducir el contagio del coronavirus, el Gobierno colombiano ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el país a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del lunes 13 de abril.
La medida sin duda afectará la normalidad del día a día, sin embargo no significa que se vaya a dar un parón generalizado de las actividades comerciales e industriales, pues muchas de ellas son esenciales para que el país siga andando.
Estas son las 34 actividades o casos con excepciones durante el aislamiento preventivo obligatorio:
- Asistencia y prestación de servicios de salud.
- Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
- Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
- Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.